F.A.Q.S. Preguntas frecuentes
F.A.Q. :¿Quién es el procurador?
El procurador de los Tribunales es un jurista, un licenciado en derecho, que tras la entrada en vigor de la ley 34/2006 previamente a colegiarse debe haber superado una prueba de acceso que consiste en la realización de un master, de unas prácticas externas y haber superado un examen para poder colegiarse como procurador.
Es un técnico procesal que agiliza el procedimiento judicial, solventa problemas y es el eslabón imprescindible entre el abogado y la Administración de justicia.
¿Qué áreas/funciones desarrolla el procurador? .
La función principal que realiza el procurador es la de REPRESENTAR PROCESALMENTE AL CLIENTE ante los juzgados y tribunales que a su vez engloba muchísimas funciones:
• Es el encargado de toda la tramitación del procedimiento.
• Es el encargado de enviar los escritos al juzgado.
• Es el encargado de recibir las resoluciones judiciales y enviárselas al abogado.
• Es el responsable de que los plazos se cumplan y recordárselos al abogado.
• Es el encargado de impulsar el procedimiento e intentar velar por el cumplimiento de los derechos e intereses de sus clientes.
• Es el encargado de pagar los costes del proceso (tasas y depósitos), publicar edictos, tramitar mandamientos judiciales, hacer los escritos de trámite y realizar los actos de comunicación gracias a la recién otorgada capacidad de certificación.
¿En que asuntos es obligado el procurador?.
Debido a la complejidad de los procedimientos, de su ritual y del lenguaje jurídico difícilmente asequible para el ciudadano hoy en día se hace difícil el seguimiento de un pleito sin procurador incluso en aquellos procedimientos en los que no es preceptiva, por ley, su intervención.
En la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio el procurador, excepto en:
-la petición inicial del procedimiento monitorio y juicios verbales inferiores a 2000 €.
-la comunicación de créditos en los concursos de acreedores.
-los procedimientos laborales.
-los procedimientos contencioso-administrativos ante los órganos unipersonales.
-los juicios de faltas y procedimientos penales antes de la apertura del juicio oral.
En todos estos asuntos en los que no es obligatorio el procurador, la complejidad de los procesos hace que sea recomendable contratarlo habida cuenta el reducido coste que representa en relación a las ventajas que ofrece: eficiencia, comodidad y celeridad. Sólo hace falta preguntar en cualquier juzgado si notan la diferencia en los asuntos que son tramitados con o sin procurador.
¿Cómo se contrata al procurador?.
En esta F.A.Q. te explicamos que para contratar los servicios de un Procurador es necesario otorgar un poder de representación procesal ante notario. El poder otorgado ante notario, que está sujeto a un arancel reducido, es válido para varios juzgados y tribunales. Su principal ventaja es que no necesitas renovarlo cada vez que tienes un nuevo pleito o el juicio cambia de instancia (apelación, casación…)
La alternativa es un poder apud-acta otorgado ante el Letrado de la Administración de justicia del juzgado que lleva el procedimiento o ante cualquier Decanato de los Juzgados de nuestro país. Éste poder es gratuito, pero sólo es válido para un procedimiento concreto.
Las relaciones entre un procurador y su representado se rigen por las normas relativas al contrato civil de mandato, por las disposiciones contenidas en las leyes procesales y por las previsiones del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales..
F.A.Q. :¿Cuál es el coste de un procurador?
Los Procuradores se ven retribuidos a través de los derechos arancelarios que, al igual que ocurre con otros profesionales como registradores y notarios, están regulados por el Estado. El arancel vigente determina los precios en función de la clase de procedimiento, la cuantía o el tipo de actuación.
Los derechos arancelarios, los suplidos (pagos que realiza en nombre de sus representados) y los gastos realizados por el procurador con motivo del pleito corren a cargo de la persona física o jurídica a quien representan.
No obstante, los beneficios que se obtienen por la actuación profesional de un Procurador superan en mucho el coste que pueda suponer su actuación.
Por otro lado, no se debe perder de vista que en muchas ocasiones, la carga de pagar los honorarios de abogado y procurador le corresponderá a la parte vencida en el pleito, cuando sea condenada en costas.
¿Qué beneficios obtienen nuestros clientes al contratar nuestros servicios?
F.A.Q. con diversos beneficios sobre los clientes que contratan:
-Amplio ámbito de actuación:TODO TERRITORIO NACIONAL.
-Información y Comunicación contínua con DESPACHO VIRTUAL y servicio acceso online a sus expedientes judiciales.
-MÁXIMA SEGURIDAD en nuestro proceso de gestión.
-AGILIZACIÓN de los procedimientos judiciales.
-TOTAL DISPONIBILIDAD los 365 días del año.
¿Puede un profesional ser a la vez procurador y abogado?
No. Lo que sí se puede hacer es colegiarse como Procurador y Abogado no ejerciente al tiempo pero en la práctica no pueden realizarse funciones de Abogado y Procurador al tiempo porque son funciones totalmente incompatibles. Las funciones de ambos profesionales son diferentes aunque necesarias y complementarias entre sí. Ambos son responsables de que un procedimiento se lleve a término con éxito.