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EL LEGISLADOR CONCURSAL HA PUESTO A LOS ABOGADOS Y A LOS PROCURADORES “A LOS PIES DE LOS CABALLOS”

La reforma operada por la Ley 16/2022 que modifica el art 242 TRLC ha cercenado la posibilidad que teníamos los profesionales, que presentábamos un concurso de acreedores, de reclamar nuestros honorarios mediante una demanda incidental como crédito contra la masa.

Directamente han sido eliminados del listado de dichos créditos cualquier referencia a los gastos necesarios para la solicitud y declaración del concurso. Esto es, los trabajos realizados por los letrados para estudiar, recopilar, preparar, y redactar una demanda con toda la documentación necesaria de solicitud de concurso y la posterior presentación y representación por parte del Procurador del concursado, se quedan sin cobertura que garantice una mínima expectativa de cobro de estos trabajos, si no han sido abonados previamente.

 

Os invito a leer el artículo publicado el pasado 12 de Julio, por la magistrada Dña. Nuria Fachal Noguer :        ( https://elderecho.com/fachal-noguer ), como dice ella: Ignoro los motivos por los que se ha adoptado una decisión política legislativa de este tenor. Probablemente, responda a las sospechas, demasiado enraizadas en la mente de quienes elaboran las normas, de que los profesionales que promueven los concursos ya han percibido, por vías alternativas poco “transparentes”, los honorarios por la preparación y presentación de la solicitud. Así que se opta, simple y llanamente, por suprimirlos de la enumeración legal del art 242 TRLC, lo que convierte la mera hipótesis en certeza, aún a riesgo de perjudicar a los profesionales que se conducen de manera recta en el ejercicio de sus funciones y en el desempeño de sus quehaceres.”

¿Y ahora qué?. ¿Asumiréis un asunto de estas características con una simple provisión de fondos?

Alejandro J. Alfonso Procurador de los Tribunales.

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